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Subsidios para microempresas del condado de Orange

El período de solicitud ha cerrado

awards will be issued on a first-come, first-served basis until program funds are exhausted

Descripción general

El 13 de marzo de 2020, la Casa Blanca emitió una proclamación declarando emergencia nacional en relación con el brote de la enfermedad del nuevo coronavirus ("COVID-19"). En respuesta a la COVID-19, el gobernador Gavin Newsom anunció una orden de refugio en el lugar el mismo día para combatir y frenar la propagación de la COVID-19. Desde marzo de 2020, y a pesar del estímulo federal y los esfuerzos de las pequeñas empresas para pivotar, adaptarse a las nuevas pautas de salud y seguridad y cambiar a las ventas en línea cuando sea factible, muchas pequeñas empresas continúan enfrentando enormes riesgos para su regreso. Hoy, con el aumento de los casos de COVID-19 en California debido a la variante Delta, las pequeñas empresas aún enfrentan dificultades financieras y límites en sus operaciones. Las más afectadas son aquellas microempresas que se encuentran en condados dispersos geográficamente o industrias gravemente afectadas por las órdenes de salud y seguridad de COVID-19.

La ley existente (Sección 12100.83 del Código de Gobierno) establece el Programa de Subsidios de Ayuda COVID-19 para Pequeñas Empresas de California dentro de la Oficina del Defensor de las Pequeñas Empresas dentro de la Oficina de Desarrollo Comercial y Económico del Gobernador (CalOSBA). El programa requiere que CalOSBA otorgue subvenciones para ayudar a las pequeñas empresas calificadas afectadas negativamente por la pandemia de COVID-19, de acuerdo con criterios específicos, incluida la distribución geográfica basada en las restricciones de COVID-19 y los sectores industriales más afectados por la pandemia.

Él  El Programa de Subsidios de Ayuda COVID-19 para Microempresas (Sección del Código de Gobierno 12100.90-12100.95) se creó dentro de CalOSBA para ayudar a las microempresas calificadas, como se define, que se han visto significativamente afectadas por la pandemia de COVID-19 con subvenciones por un monto de $2,500 a cada microempresa elegible que es seleccionado para un premio. Bajo el Programa de Subvenciones de Ayuda para Microempresas COVID-19, CalOSBA debe administrar una Solicitud de Propuesta (RFP) para las entidades otorgantes de subvenciones elegibles definidas como un condado o, en ciertos casos, una organización sin fines de lucro o un consorcio de organizaciones comunitarias sin fines de lucro, para administrar el Programa en California condados

El Condado de Orange, en colaboración con la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral del Condado de Orange (OCWDB),  Oficina de California del Defensor de las Pequeñas Empresas, Administración de Pequeñas Empresas de EE. UU., Centro de Desarrollo de Pequeñas Empresas del Condado de Orange, SCORE, Bibliotecas Públicas del Condado de Orange, Ciudad de Garden Grove, Ciudad de Irvine, Ciudad de Laguna Niguel, Ciudad de Mission Viejo, Ciudad de Rancho Santa Margarita, Ciudad de Santa Ana,  El Distrito Especial de Rossmoor, la Cámara de Comercio de Dana Point, la Cámara de Comercio del Área de La Habra, la Cámara de Comercio de Orange y la Cámara de Comercio de San Clemente están otorgando subvenciones para ayudar a las microempresas calificadas en el Condado de Orange que se han visto significativamente afectadas por la pandemia de COVID-19.

Microempresa calificada significa una entidad que cumple y autocertifica, bajo pena de perjurio, todos los siguientes criterios:

  • La microempresa inició su operación con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

  • La microempresa actualmente está activa y operando o tiene un plan claro para reabrir cuando el estado permita la reapertura del negocio.

  • La microempresa se vio significativamente afectada por la pandemia de COVID-19.

  • La microempresa tuvo menos de cincuenta mil dólares ($50,000) en ingresos en el año contributivo 2019.

  • La microempresa actualmente tiene menos de cinco empleados equivalentes a tiempo completo y tenía menos de cinco empleados equivalentes a tiempo completo en los años fiscales 2019 y 2020.

  • La microempresa no es una empresa excluida de la participación en el Programa de subvenciones de ayuda COVID-19 para pequeñas empresas de California, como se especifica en el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 12100.82.

 

Propietario de microempresa calificado significa una persona que cumple y autocertifica, bajo pena de perjurio, todos los siguientes criterios:

  • El propietario de la microempresa es el propietario mayoritario y administrador de la microempresa calificada.

  • El principal medio de ingresos del propietario de la microempresa en el año fiscal 2019 fue la microempresa calificada.

  • El propietario de la microempresa no recibió una subvención del Programa de Subvenciones de Ayuda COVID-19 para Pequeñas Empresas de California.

  • El propietario de la microempresa puede demostrar su elegibilidad como "propietario de microempresa calificado" proporcionando al agente fiscal una identificación con foto emitida por el gobierno (estatal, nacional o extranjero) y documentación que incluya el nombre del propietario y puede incluir, entre otros, , el seguimiento:

    • Un permiso o licencia comercial local.

    • Un estado de cuenta bancario.

    • Una declaración de impuestos.

    • Cuenta comercial.

    • Verificación de terceros

El Programa de Subsidios para Microempresas del Condado de Orange proporciona aproximadamente $2,500.00 en subvenciones únicas a aproximadamente 1,470 microempresas del Condado de Orange.  La intención de la financiación es brindar alivio a las microempresas y empresarios calificados más difíciles de alcanzar. El objetivo es identificar e involucrar a las microempresas elegibles que enfrentan barreras sistémicas para acceder al capital, incluidas, entre otras, empresas propiedad de mujeres, minorías, veteranos, personas sin documentación (indocumentadas), personas con dominio limitado del inglés y propietarios de empresas ubicadas en comunidades rurales y de bajos ingresos en todo el Condado de Orange.  

El período de solicitudes de subvenciones en línea se reabrirá el lunes 9 de mayo de 2022. No se aceptarán solicitudes tardías. Las subvenciones se otorgarán en función del cumplimiento de los requisitos de la subvención, demostrando la capacidad de usar los fondos según el uso elegible, el estado de beneficiario prioritario y el cumplimiento de los requisitos comerciales elegibles. El concesionario recibirá un pago por la cantidad de $2,500.00 para usar en gastos elegibles y el pago debe gastarse antes del 30 de septiembre de 2022. Los fondos provistos bajo este programa deben usarse únicamente para los fines estipulados en este sitio web y posteriormente en el acuerdo entre Orange Receptor de microempresa calificada y del condado. 

Overview

Sección de título

Calificaciones para el concesionario elegible

Una microempresa debe cumplir con los siguientes criterios para ser elegible para recibir un Alivio COVID-19
conceder:

  • La empresa debe estar ubicada físicamente y operar en el Condado de Orange. 

  • Debe cumplir con la definición de una microempresa elegible (consulte las Definiciones a continuación).

  • Empresas activas operando desde al menos diciembre de 2019.

  • La microempresa actualmente está activa y operando o tiene un plan claro para reabrir cuando el estado permita la reapertura del negocio.

  • La microempresa se vio significativamente afectada por la pandemia de COVID-19, como lo demuestra una reducción de al menos el 10 % en los ingresos de los años fiscales 2019 a 2020 y/o una declaración firmada y una descripción que describe el impacto significativo de COVID-19.

  • La microempresa tuvo menos de cincuenta mil dólares ($50,000) en ingresos en el año contributivo 2019.

  • La microempresa actualmente tiene menos de cinco empleados equivalentes a tiempo completo y tenía menos de cinco empleados equivalentes a tiempo completo en los años fiscales 2019 y 2020.

  • La microempresa no es una empresa excluida de la participación en el Programa de subvenciones de ayuda COVID-19 para pequeñas empresas de California, como se especifica en el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 12100.82.

  • El propietario de la microempresa puede y proporcionará una forma aceptable de identificación con foto emitida por el gobierno (estatal, nacional o extranjero) y documentación que incluya el nombre del propietario y puede incluir, entre otros, lo siguiente: un permiso o licencia comercial local, un extracto bancario, una declaración de impuestos, una cuenta comercial, una autocertificación hecha bajo pena de perjurio.

  • El propietario de la microempresa debe ser el propietario mayoritario y el administrador de la microempresa calificada y el principal medio de ingresos del propietario en el año fiscal 2019.

  • El propietario de la microempresa no recibió una subvención del Programa de Subvenciones de Ayuda COVID-19 para Pequeñas Empresas de California.

  • Debe poder gastar todos los fondos otorgados antes del 30 de septiembre de 2022 y proporcionar recibos de todas las compras.

  • Debe aceptar autocertificar que los fondos de la subvención se utilizarán para uno o más de los usos elegibles identificados de los fondos. 

Qualifications for Eligible Grantee

Uso elegible de los fondos

  1. La compra de equipo certificado nuevo que incluye, entre otros, un carrito.

  2. Inversión en capital de trabajo.

  3. Solicitud o renovación de un permiso local que incluye, entre otros, un permiso para operar como vendedor ambulante.

  4. Pago de la deuda empresarial devengada por la pandemia del COVID-19.

  5. Costos resultantes de la pandemia de COVID-19 y restricciones de salud y seguridad relacionadas, o interrupciones o cierres comerciales incurridos como resultado de la pandemia de COVID-19, según se define en la subdivisión (l) de la Sección 12100.83.

Eligible Use of Funds

Beneficiario prioritario

  1. El propietario de la microempresa es miembro de un grupo que ha enfrentado barreras históricas para acceder al capital y se define como una empresa de propiedad mayoritaria y operada diariamente por mujeres, minorías o personas de color, veteranos, personas indocumentadas y personas que viven en zonas rurales o de bajos ingresos con bajos ingresos.

  2. La microempresa ha sufrido impactos económicos o pérdidas de ingresos debido a la pandemia de COVID-19.

  3. La microempresa es un vendedor ambulante.

Priority Grantee

Empresas no elegibles

  • Empresas sin una ubicación física en California.

  • Empresas sin fines de lucro no registradas como 501(c)(3), 501(c)(6) o 501(c)(19).

  • Entidades gubernamentales (que no sean tribus nativas americanas) o cargos oficiales electos.

  • Empresas dedicadas principalmente a actividades políticas o de cabildeo (independientemente de si dichas entidades califican como 501(c)(3), 501(c)(6) o 501(c)(19)).

  • Empresas pasivas, sociedades de inversión e inversores que presenten un Anexo E en sus declaraciones de impuestos personales.

  • Iglesias y otras instituciones religiosas (independientemente de si dichas entidades califican como 501(c)(3), 501(c)(6) o 501(c)(19)), que no sean escuelas, guarderías u otros centros educativos. negocio afiliado donde (i) más del 50% de los ingresos brutos anuales se derivan de la escuela, guardería o negocio educativo y (ii) la subvención se utilizará solo para costos y gastos elegibles directamente relacionados con la escuela, guardería , u otro negocio educativo, y ninguna parte de la subvención se utilizará para ningún beneficio normal o gastos generales de la iglesia u otra institución religiosa.

  • Empresas financieras dedicadas principalmente al negocio de préstamos, como bancos, compañías financieras y empresas de factoraje.

  • Empresas dedicadas a cualquier actividad que sea ilegal según las leyes federales, estatales o locales.

  • Negocios de naturaleza sexual lasciva, incluidos negocios que presentan actuaciones en vivo de naturaleza sexual lasciva y negocios que obtienen directa o indirectamente ingresos brutos superiores a los de minimis a través de la venta de productos o servicios, o la presentación de cualquier representación o exhibición, de un naturaleza sexual lasciva.

  • Empresas dedicadas a cualquier actividad socialmente indeseable o actividad que pueda considerarse de naturaleza depredadora, como empresas de alquiler con opción a compra y empresas de cambio de cheques.

  • Empresas que restringen el patrocinio por cualquier motivo que no sea la capacidad.

  • Negocios especulativos.

  • Compañías “afiliadas” (como dicho término se define en 13 CFR § 121.103).

  • Múltiples entidades comerciales, franquicias, ubicaciones, etc. no son elegibles para múltiples subvenciones y solo se les permite presentar una solicitud utilizando su pequeña empresa elegible con los ingresos más altos.

  • Negocios de los cuales cualquier propietario de más del 10% de la participación accionaria en el mismo (i) dentro de los tres años anteriores ha sido condenado o se le ha dictado un juicio civil contra dicho propietario, o ha comenzado cualquier forma de libertad condicional o libertad condicional ( incluida la libertad condicional antes del juicio), por la comisión de fraude o un delito penal en relación con la obtención, el intento de obtener o la realización de una transacción o contrato público (federal, estatal o local) en el marco de una transacción pública; violación de los estatutos federales o estatales antimonopolio o de adquisición o comisión de malversación, robo, falsificación, soborno, falsificación o destrucción de registros, hacer declaraciones falsas o recibir propiedad robada, o (ii) está acusado actualmente por o de otra manera penal o civilmente acusado por una entidad gubernamental (federal, estatal o local) con la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en el inciso (i) anterior.

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Access to Technology

Centro de llamadas de recuperación económica y comercial de OC

Asistencia telefónica en vivo

714-480-6500

de lunes a viernes

8:00 a. m. PST a 5:00 p. m. PST

Centro de soluciones de la fuerza laboral del condado de Orange

7077 Orangewood Avenue, Suite 200
Arboleda del jardín, CA 92841

714-241-4900

Lunes - Martes: 9:00 AM - 6:00 PM

Miércoles: 9:00 AM - 8:00 PM

Jueves - Viernes: 9:00 AM - 6:00 PM

Sábado: 9:00 a. m. - 1:00 p. m.

Unidad móvil de soluciones de fuerza laboral de OC

o llame al Centro de Llamadas de Recuperación Económica y Comercial de OC

714-480-6500

de lunes a viernes

8:00 a. m. PST a 5:00 p. m. PST

Bibliotecas públicas del condado de Orange

Si no tiene acceso a una computadora y/o acceso a Internet,  Las bibliotecas públicas de OC están abiertas para servicios en persona y tienen estaciones de Internet disponibles de acuerdo con las pautas estatales y del condado.  

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El acceso a la tecnología está disponible en las siguientes ubicaciones:
Next Steps
Resources for Orange County Microbusiness
Definitions

Próximos pasos

Recursos disponibles para Microempresas del Condado de Orange

Números y definiciones del NAICS

EVENTOS DE RECLUTAMIENTO Y CONTRATACIÓN
Orange County Microbusiness Grants Logos_Updated02082022.png

Financiado en parte a través de una subvención de la Oficina del Defensor de la Pequeña Empresa de California.

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